¿Es obligatorio asistir a una entrevista con el SAT?

Descubre si estás obligado a asistir o si puedes evitarla

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de la recaudación fiscal en México y cuenta con diversas facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Entre estas atribuciones, el SAT puede invitar a entrevistas a los contribuyentes con el objetivo de orientar y aclarar situaciones fiscales detectadas en sus registros. Pero, ¿está facultado para hacerlo? A continuación, analizamos la base legal que lo sustenta.

Base legal de la entrevista fiscal del SAT

De acuerdo con el oficio de invitación emitido por la Administración Desconcentrada de Recaudación de México “1”, la facultad del SAT para realizar entrevistas se fundamenta en diversas disposiciones legales:

  1. Ley del Servicio de Administración Tributaria:
    • Artículos 1, 2, 3, 4 y 7, fracciones I, VII, XII, XIII y XVIII.
    • En esta ley se establecen las facultades generales del SAT, incluyendo la posibilidad de solicitar información y brindar orientación a los contribuyentes.
  2. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria:
    • Artículos 1, 2, 5, 6, 12, 14 y 18.
    • Este reglamento define la estructura organizativa del SAT y las atribuciones específicas de sus unidades administrativas, permitiendo la emisión de invitaciones a entrevistas.
  3. Código Fiscal de la Federación (CFF):
    • Artículo 33, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) y el último párrafo de esta fracción.
    • Artículo 38, que regula los actos administrativos.
    • Artículos 63, 134, 135, 136 y 137, relativos a la notificación y orientación fiscal.
    • En estos preceptos se establece que la autoridad fiscal tiene la facultad de proporcionar asistencia al contribuyente y realizar actos de notificación.
  4. Acuerdo mediante el cual se delegan atribuciones a los servidores públicos del SAT:
    • Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016.
    • Permite que servidores del SAT puedan realizar invitaciones a entrevistas para brindar asesoría sobre el cumplimiento fiscal.

¿El Subadministrador Desconcentrado de Recaudación está facultado para realizar estas entrevistas?

Sí. El Reglamento Interior del SAT otorga facultades a la Administración Desconcentrada de Recaudación, bajo cuya estructura opera el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación, para realizar actos de orientación fiscal y promover el cumplimiento tributario.

Las disposiciones que lo sustentan son:

  • Artículo 12, fracción II: Faculta a las Administraciones Desconcentradas para proporcionar orientación a los contribuyentes.
  • Artículo 14, fracciones II y VI:
    • La fracción II permite promover el cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • La fracción VI otorga atribuciones para realizar actos de asistencia y orientación fiscal.
  • Artículo 18, en relación con el Artículo 16, fracciones XV y XXV:
    • La fracción XV permite requerir información a los contribuyentes.
    • La fracción XXV faculta para notificar y promover el cumplimiento fiscal.

Por lo tanto, el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación actúa dentro del marco legal establecido y está autorizado para emitir invitaciones a entrevistas.

Naturaleza de la entrevista y su carácter no obligatorio

Es importante señalar que el oficio de invitación emitido por el SAT establece claramente que la entrevista:

  • No constituye un requerimiento formal ni el inicio de facultades de comprobación.
  • No determina una cantidad a pagar por el contribuyente.
  • Se trata de una sesión de orientación en la que el contribuyente puede aclarar dudas o corregir inconsistencias de manera voluntaria.

Además, si el contribuyente atiende su situación fiscal antes de la fecha de la entrevista, esta se considerará atendida sin necesidad de comparecer.

Conclusión

El SAT sí cuenta con las facultades legales para invitar a entrevistas a los contribuyentes, sustentándose en diversas disposiciones de la Ley del SAT, el Reglamento Interior, el Código Fiscal de la Federación y acuerdos administrativos. Además, el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación está facultado para realizar estas invitaciones en el marco de sus atribuciones.

Sin embargo, estas entrevistas no son obligatorias ni constituyen un acto de fiscalización en sí mismo. Si recibiste una invitación de este tipo y tienes dudas sobre su implicación o cómo proceder, es recomendable contar con el apoyo de un experto fiscal.

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